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Acerca de BIBLIOTECA VIRTUAL En construcción Existen los Sordos- Bernard Mottez El niño sordo- Lutermann El grito de la gaviota- Emmanuell Laborit El origen gestual Señas de países Ley 18.651 Lingüistica y Poética- Roman Jackobson La estructura ausente-Umberto Eco Diccionario Lengua de Señas Argentina Manual de Signos Internacionales Manual básico de LSA Historia del Dactilológico- Gascon Ricao Lingüistica 1
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CARRERA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA La carrera de Intérprete de Lengua de Señas es una Tecnicatura de nivel terciario, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Aprobada por el Área de Educación Superior del MEC, resolución 0722018. Plan de estudios
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INICIO NOVEDADES PREGUNTAS FRECUENTES CATALOGO TOUR 360º ASUR - CINDE CINDE HISTORIA NUESTRO EQUIPO NORMATIVA ESTUDIANTES CURSOS LSU CURSOS "IN COMPANY" ACTIVIDAD ACADEMICA INCOSUR CONSEJO ACADEMICO NORMATIVA ESTUDIANTES CARRERA DE INTÉRPRETE NORMATIVA DOCENTES PROEDUCO COMUNIDAD SORDA ACTIVIDADES SEMINARIOS CAMPUS VIRTUAL ACCESO AL CAMPUS TESIS INTÉRPRETES LSU BIBLIOTECA VIRTUAL VISIÓN Somos reconocidos como una Institución referente, relevante y confiable de la comunidad sorda de Uruguay que contribuye a dar respuesta a las necesidades esenciales de las personas sordas. MISIÓN Somos una organización dedicada a mejorar la calidad de vida de las personas sordas, trabajando con toda la sociedad, desde la comunidad sorda, favoreciendo el más amplio y completo desarrollo del potencial de cada persona sorda, desde su más temprana edad y su participación plena en la sociedad en igualdad de derechos y obligaciones.
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NORMATIVA PARA ESTUDIANTES Puedes descargar el documento en PDF aqui . NORMATIVA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA . 1. SOBRE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LOS CURSOS. - CINDE (Centro de Investigación y Desarrollo para la Persona Sorda) Es el Instituto de Educación Especial N° 50 autorizado por ANEP. Inició sus actividades a mediados de la década de 1980 en tanto comisión especializada de la Asociación de Sordos del Uruguay (ASUR). A partir del año 1991 comenzó el dictado decursos de Lengua de Señas Uruguaya (LSU) y de Formación de Intérpretes y más tarde el curso de Formación Docente para Personas Sordas. En 1998 se constituye como Asociación Civil, con personería jurídica, sin perjuicio de lo cual su sede central está fijada en el mismo domicilio de ASUR, (calle Hermanos Gil N° 945) con la que mantiene una relación estrecha y dinámica.- INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY (INCOSUR), se constituye en noviembre de 2012, también como Asociación Civil y a instancias del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada, del Área de Educación Superior del Ministerio de Educación y Cultura, para obtener el reconocimiento de nivel académico de la carrera de nivel terciario INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA así como de la futura carrera de FORMACIÓN DOCENTE EN LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA PARA PERSONAS SORDAS. 2.-OBJETIVOS GENERALES DE LA CARRERA - Tender a la excelencia en la formación integral del egresado intérprete. - Vigilar particularmente la evolución constante y la elaboración de técnicas y enfoques adecuados a la particularidad de la tarea. Implementar la enseñanza de asignaturas adecuadas para que las prestaciones profesionales del intérpretes sustenten en marcos teóricos que suministra la reflexión y la formalización lingüísticas, desde los enfoques generales, sociológicos y psicológicos. - Interiorizar y generar conciencia y sensibilización sobre la realidad de las personas en situación de discapacidad. 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CARRERA Asegurar que la formación teórica tenga como objetivo la excelencia de desempeño en las dos lenguas que el intérprete debe dominar al más alto nivel. Asegurar la formación en Lengua de Señas y en español oral y escrito desde el punto de vista de estructuración formal y usos de nivel estándar y académico. Perfeccionar niveles de información y formación específica en ciertos ámbitos de integración de las personas sordas como por ejemplo en la enseñanza media y superior. Interiorizar y generar conciencia y sensibilización sobre la realidad de las personas sordas, su comunidad y su lengua. Proporcionar herramientas para que los estudiantes adquieran las siguientes características básicas que debe poseer un intérprete: 3.1 Características Personales. Flexibilidad. Permite valorar las diferentes situaciones con las que puede encontrarse. Por ejemplo, es evidente que los ILS no son psicólogos, pero pueden trabajar en una consulta de atención psicológica; no son abogados pero interpretan juicios; no son policías, pero ejercen su profesión en las comisarías. El ILS se adapta a las diferentes situaciones y contextos en los que no siempre encontrará personas que conozcan las funciones de su profesión ni de la lengua con la trabajan. Autocontrol. Los intérpretes deben tener templanza. El hecho de que la responsabilidad de la comunicación entre dos personas, por crítica que sea, dependa de un solo profesional es muy grande. Los usuarios esperan del ILS una respuesta profesional que elimine la barrera de comunicación en cualquier situación, por extrema que sea. Al mismo tiempo, el ILS no puede ni debe tomar ventaja de la situación puntual y excepcional de poder que esta responsabilidad le confiere. Distancia profesional. Este aspecto permite a los ILS no implicarse afectiva o emocionalmente. A veces la interpretación implica una tensión emocional muy fuerte. Su presencia en dichas situaciones se debe a su papel de intérprete. Compete al Intérprete en caso de ambigüedad de roles, tender a dejar en claro que tales problemas tendrán que ser solventados por los profesionales involucrados en cada caso concreto. Discreción. Debe tener muy claras sus funciones y sus propios límites. La comunicación y la información son necesariamente las protagonistas. El Intérprete debe actuar como transmisor, de tal manera que las personas, sordas y oyentes, tengan la sensación de que se comunican directamente. 3.2 Características Intelectuales. Concentración. Que les permita atender a la información que les llega y saber ser inmunes a las interferencias que pueden bloquear el proceso de interpretación. Memoria. Debe retener la información en su cerebro durante el tiempo necesario para interpretarla, sobre todo en el caso de la memoria a corto plazo que debe considerarse una herramienta clave para la interpretación. Agilidad y fluidez verbal. Tanto en la interpretación consecutiva como simultánea, un intérprete debe tener un gran dominio y riqueza de vocabulario en Lengua de Señas Uruguaya y en español para poder adaptarse a todos los contextos en los que pueden requerirse sus servicios. Agilidad mental. La agilidad mental permitirá ordenar el pensamiento, extraer las ideas principales, tomar las decisiones oportunas, razonar y pensar no solo de forma inmediata. 4. PARTICULARIDADES 4.1 Carrera de Intérprete. La Carrera de Intérprete se desarrolla en cinco niveles que corresponden a un año lectivo cada uno. Se incluye, al final, una grilla de materias y previaturas. Los dos primeros niveles (primero y segundo año) son los mismos del curso básico de comunicación en Lengua de Señas Uruguaya que dicta Cinde. Los siguientes tres niveles (tercero, cuarto y quinto año) tendrán una carga de aproximadamente 500 horas cada uno, distribuidas en un período de 10 meses (habitualmente desde marzo hasta diciembre de cada año) y estarán compuestos por clases prácticas y teóricas. Se agrega a lo anterior, la realización de un mínimo de 305 horas de prácticas externas, y la elaboración, presentación y defensa de una Tesis de Grado. Las clases de Lengua de Señas Uruguayas en todos sus niveles, son dictadas por personas sordas, hablantes naturales de la Lengua de Señas Uruguaya, que han completado nuestro curso de formación docente de tres años de duración. Para ingresar a la Carrera de Intérprete, se requiere bachillerato completo del CES; CETP (UTU) o equivalentes admitidos, validados por la presentación de documentación que lo acredite. Se acepta que el aspirante se inscriba con hasta tres materias pendientes de rendir, que deberán ser aprobadas antes de la primera evaluación parcial en el Instituto, que, en general, tiene lugar a fines de mayo. La evaluación de los estudiantes será dinámica y continua durante el desarrollo del curso. Los profesores contarán con herramientas de seguimiento a tal efecto. Adicionalmente, se llevarán a cabo pruebas de evaluación parciales o finales en las condiciones que se comunicarán en cada caso con antelación suficiente. Al finalizar el curso de cada nivel, se entregará a los alumnos que lo hayan aprobado, y que lo soliciten expresamente, un certificado de asistencia que tiene validez a nivel nacional. Para acceder al título de grado de INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA y al Diploma correspondiente, además de aprobar el último nivel, o quinto año, los estudiantes deberán haber completado la totalidad de horas de práctica externa exigidas y preparar, presentar y defender un trabajo original de investigación (Tesis) en las condiciones que se les comunicará oportunamente y con la debida antelación. Mientras ello no ocurra, se les denominará “ESTUDIANTES AVANZADOS” sin perjuicio de la utilización del título intermedio (expedido por Cinde) a que refiere el numeral siguiente. No serán computables como “prácticas externas” las que se ejecutan bajo un contrato de trabajo remunerado. Sí, aquellas que, para su adecuada realización, reciben una compensación para traslados, alimentación o alojamiento. Los estudiantes dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de finalización de la cursada, para completar las horas de práctica y presentar la Tesis de Grado. Los estudiantes que hayan aprobado el tercer año con una carga horaria total de 990 horas incluyendo prácticas, podrán optar al diploma de IDONEO ASISTENTE EN INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA. 4.2- Con relación a las Pruebas de evaluación. Los exámenes correspondientes a los cursos de Intérpretes comprenderán como mínimo de: Prueba teórica: examen escrito sobre aspectos de la comunidad sorda, la LSU, el código ético de los intérpretes y las técnicas de interpretación. Prueba práctica: interpretación simultánea LO-LSU; interpretación simultánea LSU-LO; comprensión de un video; traducción de un texto en LSU; dramatización de un servicio de interpretación. Los tribunales examinadores estarán compuestos por personas sordas y por personas oyentes de reconocida idoneidad y experiencia profesional en el campo de la formación en Lengua de Señas y en Servicios de Interpretación. Hacia la finalización de cada año lectivo, cada uno de los grupos de todos los niveles preparará y presentará una obra de teatro, sketch o representación, la que formará parte de las evaluaciones finales por cuanto en este tipo de actividad se manifiestan, entre otras cosas, la capacidad expresiva y la competencia en Lengua de Señas Uruguaya de cada estudiante. El título obtenido tras haber aprobado la totalidad de los cursos y materias que comprenden la Carrera de Intérprete en Lengua de Señas Uruguaya acredita en todo el territorio nacional para la realización de servicios de interpretación, pero NO PARA EJERCER COMO PROFESOR DE L.S.U. 4.3 Derecho a examen. Todas las materias de la carrera poseen una prueba final obligatoria. Para obtener derecho a la misma, el estudiante deberá haber obtenido una nota de 6 o superior al finalizar el curso, así como no haber superado el límite reglamentario del 20% de las faltas. De no haber cumplido lo antedicho, deberá recursar la materia correspondiente. Sobre las c alificaciones finales: Para aprobar cualquier examen, se establece una escala del 1 al 10, siendo el mínimo de aprobación: 6 Por debajo de dicha nota (5, 4, 3, 2, 1) se considera al alumno: No aprobado ; por encima (6, 7, 8, 9 y 10), se considera: Aprobado Las calificaciones finales serán: Aprobado: con notas de 6 a 10. No aprobado: con notas de 5 a 1. También podrá calificarse al estudiante de este modo si superó el límite reglamentario del 20% de las faltas: Fallo en suspenso: cuando, por el motivo que fuere, los alumnos no se presenten a rendir el examen final en la fecha correspondiente, se mantendrá el fallo en suspenso (salvo que fuere el último periodo de examen reglamentario). Finalizados los periodos de examen reglamentarios (2 o 5 según la materia) y no habiéndose presentado o aprobado, la calificación será de no aprobado (deberá recursar la materia). Los periodos de examen reglamentario son: Para las materias: Lingüística General y Aplicada, Sociolingüística y Lingüística Cognitiva: 5 periodos (diciembre, febrero, julio, diciembre, febrero). Deberán realizar la inscripción para dichos exámenes a través de las vías propuestas por el docente del año, hasta 10 días antes de la fecha programada para la realización de los mismos. Para las demás materias: 2 periodos (diciembre, febrero). Cualquier solicitud de mesa especial deberá ser realizada por escrito y aprobada por la dirección del Instituto. Asimismo, el Instituto podrá realizar cambios por motivos de fuerza mayor o de interés común de la Comunidad Educativa. 4.4 Régimen de previaturas. Se entiende por materia previa a aquella que el alumno debe aprobar obligatoriamente antes de poder cursar la misma materia del nivel inmediato superior al que se encuentra; con independencia de si aprobó no las otras asignaturas del curso. De acuerdo con lo anterior, las materias previas en la Carrera de Intérprete en LSU / español serán: 2do año: Para poder cursar la materia L.S.U II (teórico/práctico) correspondiente a 2do año, deberá haber aprobado L.S.U I (teórico/práctico) en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U II (debiendo recursar L.S.U I). 3o año: Para poder cursar cualquiera de las materias de 3er año, deberá haber aprobado L.S.U II (teórico/práctico) en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en 3er año (debiendo recursar L.S.U II). 4to año Para poder cursar la materia L.S.U IV (teórico/práctico) correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado L.S.U III (teórico/práctico) e Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/Español en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U IV (debiendo recursar Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y/o L.S.U III según corresponda). Para poder cursar la materia Idioma Español II correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado Idioma Español I en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en Idioma Español II (debiendo recursar Idioma Español I). Para poder cursar la materia Metodología de la Interpretación I correspondiente a 4to año, deberá haber aprobado Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y L.S.U III en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en Metodología de la Interpretación I (debiendo recursar Introducción a la profesión de Intérprete de L.S.U/ Español y/o L.S.U III según corresponda). Para poder cursar la materia Sociolingüística correspondiente a 4to año, deberá haber adquirido el derecho a examen de la materia de 3er año Lingüística General y Aplicada. 5to año . Para poder cursar la materia L.S.U V (teórico/práctico) correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado L.S.U IV (teórico/práctico), Metodología de la Interpretación I en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero; y haber cumplido con el 60% de las horas practicas exigidas en 4to año. De no ser así, no podrá inscribirse en L.S.U V (deberá recursar Metodología de la Interpretación I y/o L.S.U IV según corresponda).Para poder cursar la materia Idioma Español III correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado Idioma Español II en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero. De no ser así, no podrá inscribirse en Idioma Español III (deberá recursar Idioma Español II). Para poder cursar la materia Metodología de la Interpretación II correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado Metodología de la Interpretación I, L.S.U IV en el periodo de examen correspondiente: diciembre/febrero y haber cumplido con el 60% de las horas prácticas exigidas en 4to año. De no ser así, no podrá inscribirse en Metodología de la Interpretación II (deberá recursar Metodología de la Interpretación I y/o L.S.U IV según corresponda). Para poder cursar la materia Lingüística cognitiva correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado examen de la materia Lingüística General y Aplicada (de 3er año) y haber adquirido el derecho a examen de la materia de 4to año: Sociolingüística. Y para rendir el examen de Lingüística cognitiva correspondiente a 5to año, deberá haber aprobado el examen de la materia de 4to año: Sociolingüística. CALIDAD de ESTUDIANTE AVANZADO Aquellos estudiantes que hayan aprobado todas las materias y mantengan pendiente horas de práctica profesional y/o Tesis de grado, se consideran Estudiantes Avanzados. 4.5 Sobre las FALTAS: Los estudiantes podrán tener hasta un 20% de inasistencias sobre el total de las clases dictadas. Se considerará falta justificada aquella que responda a un motivo de causa mayor ajena a la voluntad del estudiante, debidamente certificada por escrito por quien corresponda. A título de ejemplo no exhaustivo: enfermedad, accidente, citación judicial o policial, examen/es clínico/s que ameriten la ausencia, etc. En este caso se contará como media falta. No se considerará media falta las motivadas en viajes. Las justificaciones deberán ser presentadas en un plazo no mayor a las dos semanas corridas a partir deque se produjera el reintegro del alumno a clase. Una vez superado este plazo, se considerará y se contará la falta como una inasistencia común. Una vez superado el límite del 20% de las faltas, aunque esas inasistencias fuesen justificadas, el alumno deberá repetir el curso. 5. CON RELACIÓN A LOS ESTUDIANTES - Para inscribirse en la Carrera de Intérprete se deberá acreditar la condición de bachiller. Cada estudiante deberá completar un formulario de inscripción (o de reinscripción a partir del año siguiente, los que continúen) al que adjuntará una foto carné reciente y fotocopia de la cédula de identidad. El estudiante se compromete a abonar puntualmente la anualidad (al contado o en cuotas mensuales), a cumplir con las disposiciones de esta normativa y a asistir regularmente a las clases, sean estas teóricas ode práctica. El Consejo Académico del Instituto podrá inhabilitar, por decisión debidamente fundada, a un estudiante para la continuación de los cursos, si este presenta dificultades notorias para el desempeño futuro de la profesión. La asistencia es obligatoria. La asistencia regular es importante para asegurar el mantenimiento del ritmo de aprendizaje del grupo y el propio del alumno. Con respecto al Régimen de faltas nos remitimos al punto 3.5. En caso de paro general de transporte, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro. En el caso de alerta naranja o superior, rige el protocolo de ANEP y MEC; el Instituto abre sus puertas pero no se pasa lista. Solo en caso de alerta naranja por vientos muy fuertes (alerta de huracán) o tormenta eléctrica severa, el instituto no abrirá, para no poner en riesgo la integridad de estudiantes ni docentes. En cualquier caso de alerta naranja no se computará inasistencia. Los estudiantes deben presentarse puntualmente a la hora de inicio de cada clase. - Los estudiantes no podrán abandonar el salón de clases hasta su finalización, salvo por causa debidamente justificada o razones de fuerza mayor, y contando con la aprobación del profesor. Los estudiantes se abstendrán de utilizar la voz durante el transcurso de las clases de LSU, salvo solicitudes contrario del profesor. En lo que respecta a escribir, solamente se permitirá en clases de gran contenido teórico. La toma de notas perjudica el aprendizaje de la LSU pues entorpece la atención visual que esta lengua requiere. Así mismo se abstendrán del uso de cualquier aparato de comunicación o entretenimiento, así como el uso de teléfonos celulares en cualquiera de las clases salvo autorización expresa del docente. Los estudiantes se mantendrán durante el año en el grupo al que se les ha asignado, y sólo se permitirán cambios por razones debidamente justificadas, previa solicitud a la Dirección y contando con su aprobación. El no pago de dos cuotas mensuales consecutivas dará lugar a la baja del curso. En caso de dificultades para pagar la cuota, el estudiante se dirigirá por nota a la Dirección expresando sus razones y proponiendo alternativas de pago. En caso de que un estudiante desee abandonar el curso en cualquier tiempo, presentará una nota simple expresando los motivos. Antes de finalizado el mes de abril, cada grupo deberá elegir un/a delegado/a de clase, que integrará la Asamblea de Estudiantes. Ésta, designará de entre sus miembros los/as delegados/as titulares y suplentesal Consejo Académico siguiendo las normas del Estatuto del Instituto. 6 - PERFIL DEL EGRESADO - El Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay tiene como objetivo formar profesionales que aporten a la sociedad valores de solidez, honestidad, creatividad, eficacia y respeto por la diversidad. Un Intérprete de Lengua de Señas es un profesional. El intérprete de Lengua de Señas/Lengua Oral es necesariamente una persona oyente, pues debe ser competente absoluto en la lengua oral. El perfil profesional del intérprete de Lengua de Señas es coincidente con el de cualquier intérprete o traductor que se considere. El diseño curricular que se le ha dado a la formación que proponemos está estructurado para poder cumplir con este fin. Tiene alta competencia en Lengua de Señas Uruguaya y en Idioma Español Oral, para lo cual ha debido recibir una formación específica que le proporcione dichas competencias lingüísticas. La formación humanística del intérprete es fundamental. El intérprete deberá conocer suficientemente el tema abordado para poder anticipar cómodamente sobre el discurso a interpretar. La anticipación es un elemento fundamental pues el intérprete puede entonces concentrarse mejor sobre la formulación del discurso. Es capaz de interpretar los mensajes emitidos en una de esas lenguas a su equivalente en la otra, de forma eficaz. Dicha eficacia se relaciona con el contenido de los mensajes, cuyo carácter lingüístico se suma a los aspectos emocionales y culturales que deben ser tenidos en cuenta por el ILS para llevar a cabo una interpretación correcta. Las normas profesionales y deontológicas. El intérprete de Lengua de Señas Uruguaya, como todo intérprete se rige por principios deontológicos que marcan los límites éticos y morales de la profesión. Nunca podrá beneficiarse personalmente de detalles muy íntimos de la vida de sus usuarios o de cualquier información confidencial y privilegiada que en el ejercicio de su actividad puede llegar a conocer. El respeto por las normas deontológicas implica también internalizar: sentido de la responsabilidad – tolerancia -humildad. 7- CONTACTO Y MEDIO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Todas las comunicaciones referentes a las actividades curriculares, extracurriculares, periodos de inscripción, periodos de examen, avisos importantes y demás, se realizaran a través de: a) La pagina web: www.cinde.edu.uy b)El perfil oficial de Facebook de: Cinde Escuela de Lengua de Señas Uruguaya. https://www.facebook.com/CindeLSU Los estudiantes podrán evacuar sus dudas a través de los siguientes correos institucionales: a) Por temas administrativos y contables: admcinde@gmail.com b) Por temas académicos: CINDE: secretaria.cinde@gmail.com INCOSUR: incosursecretaria@gmail.com DIRECCIÓN: direccionincosur@gmail.com 8- CONSEJO ACADEMICO Está integrado por: Director Académico Director de Carrera Secretaria Académica Directores de Área (Metodología, L.S.U, Lingüística, Idioma Español) Delegado de los docentes Delegado de los estudiantes Delegado de los egresados NOTA: El Consejo Académico de Incosur, podrá realizar cambios a la presente Normativa, por interés común de la Comunidad Educativa. Este Reglamento regirá a partir del año lectivo 2019 - 23 INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY - PERIODO LECTIVO 2022-2023
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DE LOS FINES INSTITUCIONALES El Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay es una asociación civil sin fines de lucro cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas sordas en todo el país a través de actividades académicas de enseñanza, divulgación, investigación, publicaciones y extensión. La carrera de Intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya, de nivel terciario no universitario, ha sido creada con el propósito de que cualquier persona que cumpla con los requisitos de admisión y haya cursado y aprobado todas las asignaturas y demás exigencias académicas para acceder al título, sirva de intermediario de comunicación entre las personas sordas y las personas oyentes en cualquier circunstancia y ámbito en que sea necesario. CINDE viene dictando cursos desde el año 1991, y tanto este Centro, como el Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay, asumen el compromiso de continuar formando hablantes idóneos en la LSU, tanto como intérpretes profesionales y profesores sordos, a través de un servicio con alto grado de calidad en todos los aspectos y aplicando una adecuada gestión de mejora continua, tanto académica como de gestión, que la mantengan en un sitial de privilegio cuando de estos temas se trata. Para lograr este propósito, y en su mérito: a) mantener un número adecuado de estudiantes, b) continuar siendo una fuente de trabajo genuino y c) contribuir al objetivo principal expresado al principio, se requiere de todas las personas que forman parte del personal del Instituto, un alto grado de compromiso, responsabilidad, resultados, capacidad y dedicación. Anualmente, previo al inicio de cada año lectivo se realizará una evaluación de desempeño, la que se aplicará sobre todos y cada uno de los integrantes del personal docente y a partir de la que se definirán las promociones y calificaciones cuando correspondan. Las mismas podrán ser tenidas en cuenta para la continuación o rescisión de los contratos laborales. En el caso de los docentes de Cinde, dicha evaluación estarán a cargo del Director de L.S.U y/o quien este disponga. En el caso de los docentes del Instituto de la Comunidad Sorda del Uruguay, dicha evaluación estará a cargo del Director de la Carrera con la colaboración de los Directores del Área. ORGANIGRAMA DE INCOSUR DIRECTORES DE AREA Los directores de cada área son responsables por el desempeño adecuado de los docentes que integran su respectiva Área. Esto implica: a) establecimiento y comunicación de los objetivos generales e individuales de los docentes del área y sus respectivos cursos, b) el seguimiento estrecho del desarrollo de los diferentes cursos, c) la confección, adecuación y análisis de cumplimiento de los respectivos programas d) la confección, adecuación y análisis de cumplimiento de los respectivas pautas de evaluación y corrección. e) la orientación y motivación de docentes y estudiantes f) realizar reuniones periódicas con los docentes del área g) centralizar las inquietudes de los estudiantes con respecto a su área y elevarlas al Director de Carrera h) proponer al Director de carrera soluciones frente a eventuales vacantes transitorias o permanentes del personal docente de su Área i) concurrir a las reuniones del Consejo Académico, donde tendrá voz y voto para todas las cuestiones inherentes a la Carrera. j) toda otra función solicitada por el Consejo Académico Así como eventualmente la reconvención o aplicación de sanciones disciplinarias si correspondiese, las que se graduarán según la gravedad de la inconducta (por acción u omisión), y que podrán ser: a) observación verbal; b) observación escrita; c) suspensión por tres días sin goce de sueldo; d) suspensión por siete días laborables sin goce de sueldo; e) suspensión por catorce días laborables sin goce de sueldo. La acumulación de sanciones podrá dar lugar al despido. Son de aplicación todas las normas laborales vigentes durante el transcurso del vínculo laboral de cada persona. El Consejo Académico definirá y comunicará suficiente y adecuadamente los mecanismos de acceso a los cargos docentes. Son derechos de los docentes: a. Ser respetados y protegidos en su dignidad profesional y humana. b. Percibir su salario en tiempo y forma. c. Desarrollar una carrera laboral acorde a su compromiso, responsabilidad, resultados, capacidad y dedicación. d. Ofrecer sus aportes y sugerencias para la mejora del servicio en cualquier aspecto, en los ámbitos que correspondan. e. Ser electores y elegibles para ocupar cargos en la Asamblea Docente, la que elegirá sus delegados al Consejo Académico, cuándo y cómo corresponda según el Estatuto respectivo. Son obligaciones de los docentes: a. Cumplir con el horario pactado de cada jornada laboral, y de cada grupo de estudiantes en particular, registrando su asistencia (entrada, salida y eventualmente descansos intermedios) por los mecanismos que se le indiquen. Se admitirán, con la debida justificación, hasta dos omisiones mensuales de marcar tarjeta, a las personas que deban hacerlo. Cuando no sea posible marcar la tarjeta por iniciar y/o finalizar la tarea fuera del lugar de trabajo, se hará una aclaración. En caso de paro general de transporte, o de alerta meteorológica roja, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro o de la alerta. b. Antes del inicio de cada turno de clases, se asegurará que el salón, mobiliario, equipo y materiales necesarios están disponibles y en condiciones, avisando a la dirección de cualquier impedimento u obstáculo para su normal desarrollo. Para cumplir adecuadamente con esta obligación, el docente deberá estar en el salón diez minutos antes del inicio de cada turno de clases. Asimismo, al finalizar el turno de clases, dejará el salón limpio y ordenado tal como lo recibió. c. Presentarse en adecuado estado de vestimenta e higiene. d. Mantener un vínculo respetuoso con todos los estudiantes, favoreciendo el buen relacionamiento y un ambiente estimulante para el desarrollo del curso, sin incurrir en conductas que desmerezcan su rol. No destratará a sus alumnos, ni incurrirá en vínculos que sobrepasen lo adecuado de acuerdo con su función. Si se presentan episodios o situaciones enojosas entre el docente y cualquier estudiante, o entre estos, lo hará saber a la dirección de área para que brinde el asesoramiento necesario o bien adopte las medidas más convenientes. e. Impartir los cursos que le correspondan con alto rigor profesional, cumpliendo con las pautas y programas en tiempo, forma y calidad, utilizando las demás herramientas de que dispone tales como el taller de apoyo y el Campus Virtual en la web www.cinde.net f. Mantener un adecuado registro de asistencia de los estudiantes. g. Mantener un adecuado registro del grado de avance del curso, el que será evaluado periódicamente por el director de área, o por quien este designe, siendo parte de sus responsabilidades. h. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el director de área u otras autoridades. i. Asistir a las reuniones de profesores. j. En caso de no poder asistir a dictar un turno de clases, el docente debe informar con la mayor antelación posible (no menos de dos días ante trámites previamente conocidos y no menos de tres horas antes del inicio del turno de clases en caso de indisposición o fuerza mayor) a la dirección del área o a quien esta designe para que pueda disponer de un suplente. k. En cualquier caso de ausencia (clases regulares, reuniones, etc.), se deberá traer justificativo. En caso de enfermedad, se solicitará al médico un formulario para BPS. l. Permanecer en las instalaciones del Instituto si su grupo está participando de otra actividad, salvo que sea explícitamente dispensado por el director de área. El incumplimiento de esta disposición (así como cualquier otra inasistencia no debidamente justificada) dará lugar a la pérdida del jornal correspondiente. m. Elaborar los informes que se le requieran , pero en cualquier caso y como mínimo: Informe de inicio del curso, a ser presentado al director de área dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril o del mes inmediato siguiente al del inicio del curso, con indicación de la nómina de estudiantes. Este y demás informes podrán ser a través de video en Lengua de Señas Uruguaya, que será debidamente archivado. Las listas de asistencia y detalles de calificaciones deberán hacerse por escrito. Primer informe de avance, con comentarios y sugerencias, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de junio comprendiendo el período desde el inicio de los cursos hasta el 31 de mayo, o del mes inmediato siguiente a cumplirse los tres meses civiles del inicio del curso. Segundo informe de avance, con comentarios y sugerencias, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de setiembre, cubriendo el período junio/agosto, o del mes inmediato siguiente a cumplirse los seis meses civiles del inicio del curso. Acompañará a este segundo informe, un detalle de los estudiantes que presentan más dificultades de aprendizaje, o problemas de participación, conducta o cualquier otro que afecte el normal desarrollo de los cursos. También se mencionarán a los estudiantes que tienen un elevado número de inasistencias. Informe final, a ser presentado al director de área en la primer semana del mes de diciembre, cubriendo el período setiembre/noviembre, o luego de finalizado el curso si comenzó en otras fechas. La evaluación a los estudiantes será dinámica, es decir, el docente debe medir permanentemente el desempeño y el adecuado nivel de asimilación de conocimientos y desarrollo de las habilidades y competencias esperadas en cada etapa. Es responsabilidad de cada docente, con los apoyos que necesite y requiera, que sus estudiantes alcancen el nivel de conocimientos y habilidades requerido a la finalización del año lectivo. Si algún estudiante necesita un refuerzo, éste debe ser propuesto a partir del informe de avance para prever mayores dificultades en su proceso de aprendizaje. Participar en las instancias de evaluación a los estudiantes, según se disponga, para medir el grado de conocimientos y habilidades que ha alcanzado cada uno, tanto durante el desarrollo del año lectivo, como a su finalización. Colaborar en la realización de otras actividades o tareas a las que sea convocado por la dirección, aunque no tengan directa relación con la labor docente, y siempre que no sea contraria a su dignidad o decoro. En mérito a que en años precedentes la disposición para colaborar ha sido muy desigual, se considerará que cada integrante del personal de Cinde a cualquier título ofrece un 10% del total de horas trabajadas y pagadas para tareas institucionales solidarias. Asistir a todos los cursos de actualización y reciclaje a los que se les convoque. Acatar las resoluciones de las autoridades institucionales, de acuerdo con lo que indica el Estatuto y los reglamentos. Seguir la vía jerárquica correspondiente para hacer pedidos a otras áreas o sectores de la institución. Si algún docente necesita pedir una información o trabajo a personas de otras áreas de actividad, lo hará saber al director de su área, pero nunca hará la solicitud de forma directa. Consultar a la dirección ante cualquier duda que se le presente, sea de índole académica, pedagógica o sobre cualquier otro aspecto de los cursos. La dirección de área es el referente inmediato de todos los docentes y a ella dirigirán todas sus quejas, dudas, consultas y sugerencias, salvo las que correspondan a asuntos de índole administrativa, las que dirigirán al sector correspondiente . En la eventualidad de que un docente desee dictar clases en otra institución, o en forma particular, lo hará saber a la dirección. Cualquier incumplimiento a esta disposición se considerará conflicto de intereses y por tanto falta gravísima. Categorías : El Consejo Académico es el órgano competente para definir los mecanismos de acceso, calificación y promoción para el escalafón docente. No obstante, y con alcance general, se establece que el docente que no ha ejercido como tal por un período de dos años lectivos, debe rendir una nueva prueba, cuyas características, requisitos y demás fijará el Consejo Académico. Este escalafón se compone de los siguientes grados: a. Practicante . Lo es todo/a estudiante de la carrera de Formación Docente para personas sordas en los períodos en que les corresponda realizar prácticas, o estudiantes avanzados de la carrera de Intérprete de Lengua de Señas Uruguaya / Español que sean invitados por los Profesores Grado V de cualquier asignatura excepto la de Lengua de Señas Uruguaya. Los practicantes no recibirán salario, pero sí se compensarán sus gastos de locomoción si para realizar la práctica deben trasladarse fuera de la sede. Si la demanda de cursos supera la disponibilidad de docentes, los/as practicantes podrán ocupar estos cargos de modo transitorio y revocable, con el salario equivalente al del Profesor Grado 1. b. Profesor Grado 1 o “ayudante” . Lo es quien ya haya finalizado los cursos de la carrera de Formación Docente para personas sordas y durante el primer año de ejercicio de su profesión, con grupo asignado o realizando suplencias y clases de apoyo así como los estudiantes avanzados o graduados de la carrera de Intérprete de Lengua de Señas Uruguaya / Español en cualquier asignatura excepto la de Lengua de Señas Uruguaya o bien Profesores egresados de Institutos de Formación Docente en cualquiera de las asignaturas de la carrera, o profesionales con título de grado o superior que posean formación específica en cualquiera de las asignaturas de la carrera y sean contratados para esta función. Su trabajo será monitoreado y supervisado de modo permanente. En caso de notarse defectos en el desempeño durante el primer año se procurará cambio de docente para no perjudicar al grupo de estudiantes. En la primera evaluación de desempeño se determinará si está en condiciones de pasar al grado inmediato siguiente en el próximo año lectivo, o no. Un docente podrá mantenerse en el grado 1 durante tres períodos lectivos consecutivos como máximo. Si en la evaluación de desempeño del tercer año lectivo no califica para el pasaje de grado, el Consejo Académico determinará las acciones más adecuadas en cada caso. c. Profesor Grado 2 o “asistente” . Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño o por concurso entre postulantes externos en caso de necesidad. Un docente podrá mantenerse en el grado 2 durante un período de seis años como máximo, aplicándose lo expresado en el párrafo anterior si no consigue alcanzar el pasaje de grado alcanzado el período máximo. d. Profesor Grado 3 o “adjunto” . Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño o por concurso entre postulantes externos en caso de necesidad. e. Profesor Grado 4 o “agregado”. Se accede al grado por calificación según evaluación anual de desempeño f. Profesor Grado 5 o “titular” . Se accede al grado por calificación y antigüedad y además de la función docente, adquiere responsabilidades sobre programa, herramientas didácticas, supervisión, etc. g. Docentes especializados o invitados , cuyos términos de contratación serán fijados por las autoridades que correspondan, se negociarán y establecerán puntualmente de acuerdo con las necesidades reales del servicio. h. Para la fijación de la remuneración se tomará en cuenta la escala salarial de la Universidad de la República Oriental del Uruguay así como lo que establezca el Consejo de Salarios correspondiente. i. Antigüedad: el salario se incrementará un 5% por cada 5 años cumplidos de actividad ininterrumpida con un máximo de 20% y siempre que no haya pesado reiteración de sanciones. j. El pasaje de grado (ascenso) se obtiene por puntaje según resulte de la evaluación de desempeño que se aplica cada año. Ante igualdad de puntaje para acceder a un grado se aplicará la antigüedad, y si se mantiene la igualdad se procederá a sorteo. k. El cupo de grados es limitado: dos grados cinco para cada área, tres grados cuatro para cada área, e ilimitado para los demás (según necesidad de cada año lectivo). Dicho de otra manera, si un docente está en condiciones de acceder al grado inmediato superior, y el cupo está completo, deberá esperar a que se libere un cupo para efectivamente acceder al grado. CONTACTO Y MEDIO DE COMUNICACION INSTITUCIONAL Todas las comunicaciones referentes a las actividades curriculares, extracurriculares, periodos de inscripción, periodos de examen, avisos importantes y demás, se realizaran a través de: a) La pagina web: www.cinde.edu.uy b) El perfil oficial de Facebook de: Cinde – Escuela de Lengua de Señas Uruguaya. Los estudiantes podrán evacuar sus dudas a través de los siguientes correos institucionales: a) Por temas administrativos y contables: admcinde@gmail.com b) Por temas académicos: CINDE: secretaria.cinde@gmail.com INCOSUR: incosursecretaria@gmail.com CONSEJO ACADEMICO Está integrado por: Director Académico Director de Carrera/Secretaria Académica Directores de Área (Metodología, L.S.U, Lingüística, Idioma Español) Delegado de los docentes Delegado de los estudiantes Delegado de los egresados NOTA: El Consejo Académico de Incosur, podrá realizar cambios a la presente Normativa, por interés común de la Comunidad Educativa. Este Reglamento regirá a partir del año lectivo 2019-2020. MATERIAS Y PREVIATURAS INSTITUTO DE LA COMUNIDAD SORDA DEL URUGUAY NORMATIVA PARA DOCENTES
- NORMATIVA ESTUDIANTES | CINDE - LSU
INICIO NOVEDADES PREGUNTAS FRECUENTES CATALOGO TOUR 360º ASUR - CINDE CINDE HISTORIA NUESTRO EQUIPO NORMATIVA ESTUDIANTES CURSOS LSU CURSOS "IN COMPANY" ACTIVIDAD ACADEMICA INCOSUR CONSEJO ACADEMICO NORMATIVA ESTUDIANTES CARRERA DE INTÉRPRETE NORMATIVA DOCENTES PROEDUCO COMUNIDAD SORDA ACTIVIDADES SEMINARIOS CAMPUS VIRTUAL ACCESO AL CAMPUS TESIS INTÉRPRETES LSU BIBLIOTECA VIRTUAL NORMATIVA DE ESTUDIANTES DE CINDE Para inscribirse en cualquiera de los cursos de CINDE se requiere residencia en Uruguay (cédula de identidad uruguaya) independientemente de la nacionalidad del postulante. Cada persona que desee participar en alguno de los cursos de CINDE deberá completar un formulario de inscripción (o de reinscripción a partir del año siguiente, los que continúen) y proporcionar toda la información y documentación que se le requiera, en la forma en que se establezca, tanto para cumplir con las necesidades internas de información, como para cumplimentar los informes periódicos para ANEP y el MEC. Para ingresar a cualquiera de los diferentes cursos (cursos cortos, cursos curriculares o cursos externos), se requiere haber cumplido 16 años de edad al momento de dictarse la primera clase. No hay una edad límite (máxima) para inscribirse, pero quien desee hacerlo debe tener en cuenta que podrá continuar participando en las clases únicamente si está en condiciones de seguir el ritmo de la clase; si tiene movilidad plena de dedos, manos, muñecas, brazos, tronco y buena expresión facial. En caso de que el/la docente verifique que un/a estudiante no puede cumplir con estos requisitos, se lo hará saber. Cada estudiante se compromete a abonar puntualmente el precio del curso al que se ha anotado (al contado o en cuotas mensuales), a cumplir con las disposiciones de esta normativa, a asistir regularmente a las clases, sean estas teóricas o de práctica y a acatar las indicaciones de sus docentes. La asistencia regular es importante para asegurar el mantenimiento del ritmo de aprendizaje y el cumplimiento del programa. El Consejo Académico de Cinde podrá inhabilitar a un estudiante para la continuación de los cursos, si este presenta dificultades notorias para el aprendizaje de esta Lengua, tanto como por reiteración de inconductas que hayan sido objeto de sanción previa, o por comisión de falta gravísima. La asistencia es obligatoria. El máximo admitido de faltas es el equivalente al 20% de las clases dictadas. Se considera “falta justificada” a aquella que ocurre por razones ajenas a la voluntad del/de la estudiante. Las faltas justificadas con comprobante fehaciente computarán como media falta. Superado el máximo aquí establecido, el alumno será dado de baja del curso y, si desea retomarlo, deberá inscribirse nuevamente en el año lectivo siguiente. En caso de paro general de transporte, o de alerta meteorológica de color naranja o superior, se suspenderán las clases comprendidas dentro del horario del paro o de la alerta. Esto rige para los cursos presenciales, tanto como a aquellos por videoconferencia cuando para su dictado, docente/s o estudiantes deban salir de sus domicilios y trasladarse. Los estudiantes deben presentarse puntualmente a la hora de inicio de cada clase. Se establece una tolerancia de 15 minutos. Pasado ese límite, deberán esperar al comienzo de la segunda hora para ingresar a clase. Los estudiantes no podrán abandonar el salón de clases (presencial o por videoconferencia) hasta su finalización, salvo por causa debidamente justificada o razones de fuerza mayor, y contando con la aprobación del profesor. Los estudiantes se abstendrán de utilizar la voz durante el transcurso de las clases de LSU, salvo solicitud en contrario del profesor. En lo que respecta a escribir, solamente se permitirá en clases de LSU de gran contenido teórico. La toma de notas perjudica el aprendizaje de la LSU pues entorpece la atención visual que esta lengua requiere. Los estudiantes se mantendrán durante el año en el grupo al que se les ha asignado, y sólo se permitirán cambios por razones debidamente justificadas, previa solicitud a la Dirección, y contando con su aprobación. El no pago de dos cuotas mensuales consecutivas dará lugar a la baja del curso. Si cualquier estudiante continúa asistiendo a clases luego de haber ocurrido la baja, se lo considerará “oyente” y por tanto no podrá ser evaluado/a. En caso de dificultades para pagar la cuota, el estudiante se dirigirá por nota a la Dirección expresando sus razones y proponiendo alternativas de pago. Cada grupo podrá elegir un/a delegado/a de clase, el/la que integrará la Asamblea de Estudiantes. Esta designará de entre sus miembros los/as delegados/as titulares y suplentes al Consejo Académico siguiendo las normas del Estatuto del Instituto Cinde. CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN La Dirección definirá en cada año lectivo los contenidos y la oportunidad de las pruebas de evaluación, en los cursos que deban rendirla. Los tribunales examinadores estarán compuestos por personas sordas y por personas oyentes de reconocida idoneidad y experiencia profesional en el campo de la formación en Lengua de Señas Uruguaya. Hacia la finalización de cada año lectivo, cada uno de los grupos de todos los niveles preparará y presentará una obra de teatro, sketch o representación, la que formará parte de las evaluaciones finales por cuanto en este tipo de actividad se manifiestan, entre otras cosas, la capacidad expresiva y la competencia en Lengua de Señas Uruguaya de cada estudiante. Docentes de LSU y de Taller de Expresión definirán el formato en que los/as estudiantes por videoconferencia podrán dar cumplimiento a este requisito. En caso de que en instituciones públicas o privadas; empresas o grupos de personas, se plantee la necesidad de organizar cursos de LSU, éstas deberán dirigirse por escrito al Consejo de Dirección de CINDE a fin de considerar la necesidad y coordinar los cursos.
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DECANA - DOCENTE DIRECTORA INCOSUR - DOCENTE ADJUNTA INCOSUR - DOCENTE DIRECTORA ELSU - DOCENTE SUB DIRECTORA ELSU - DOCENTE DIRECTOR ADMINISTRATIVO CINDE DIRECTIVA CINDE - DOCENTE DIRECTIVA CINDE DIRECTIVA CINDE - DOCENTE DIRECTIVA CINDE -DOCENTE DIRECTIVA CINDE COLABORADORA ILSU DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE SECRETARÍA CINDE SECRETARÍA CINDE SECRETARIA CINDE Conocé nuestro equipo de funcionarios Cinde - Incosur INICIO NOVEDADES PREGUNTAS FRECUENTES CATALOGO TOUR 360º ASUR - CINDE CINDE HISTORIA NUESTRO EQUIPO NORMATIVA ESTUDIANTES CURSOS LSU CURSOS "IN COMPANY" ACTIVIDAD ACADEMICA INCOSUR CONSEJO ACADEMICO NORMATIVA ESTUDIANTES CARRERA DE INTÉRPRETE NORMATIVA DOCENTES PROEDUCO COMUNIDAD SORDA ACTIVIDADES SEMINARIOS CAMPUS VIRTUAL ACCESO AL CAMPUS TESIS INTÉRPRETES LSU BIBLIOTECA VIRTUAL
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Nuestra sede está ubicada en la zona Prado. Calle Hermanos Gil 945, entre Avenida Agraciada y Uruguayana. Montevideo - Uruguay. Indicaciones como llegar a Cinde con Google Maps
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